Se supone que la escena musical es un espacio abierto a la diversidad, o por lo menos lo es en mayor medida que otros ámbitos sociales. No obstante, lo que han demostrado varias investigaciones oficiales en torno a la participación activa de las mujeres en la grilla de los eventos de música en Argentina es una marcada tendencia de preponderancia masculina.
Por ejemplo, según reporta el portal Nodal Cultura, la asociación de Músicas Argentinas Activas relevó la composición de la programación de 46 festivales nacionales y encontró que la presencia de artistas femeninas en ellos es inferior al 20%.
De igual manera, medios como Cuarto reportan que la situación se agudiza aún más si miramos las cifras relativas a géneros como el rock, donde de un total de 7 festivales revisados, se encontró que todos ellos incluían menos del 5% de solistas mujeres o bandas con vocalista mujer. De hecho, 2 de los 7 analizados no contaban con ninguna propuesta sonora con líder femenina.
Dentro de los fundamentos de la iniciativa legislativa se puede leer:
“El campo artístico-musical es un ámbito de gran visibilidad que construye modelos y representaciones sociales significativas, entre éstas, ofrece miradas sobre los géneros y las sexualidades. Por lo tanto, además del desequilibrio en cuanto a las oportunidades laborales y posibilidad de expresión señalados anteriormente, es importante que los festivales, que son instancias que ofrecen un panorama heterogéneo del hacer música, contribuyan a construir imaginarios de los géneros y las sexualidades más equitativos”.
Ahora bien, lo que se ha propuesto en el Congreso de la Nación es un proyecto de ley que busca que haya una discriminación positiva. Es decir, que se exija a los curadores y gestores de cada festival masivo la inclusión de un cupo de artistas mujeres. Se pide así un mínimo de 30% de participación de propuestas femeninas en cada evento.
Específicamente, esto señala el segundo artículo del mismo:
“A partir de los diez artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el treinta por ciento del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del 30% resulte un número cuyo primer decimal sea 5 se aplica la unidad inmediata superior”.
En cuanto a la sanción imponible a los organizadores que no cumplan con tal medida, se contempla una una multa cuyo valor será equivalente hasta el 6% de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de música en vivo en cada caso. El Instituto Nacional de la Música (INAMU) será la entidad que deba velar por la aplicación de la multa.
Hasta ahora sabemos que el comentado proyecto de ley fue presentado el martes 16 de octubre en el Senado y cuenta con la firma de 15 legisladores: 14 de ellos, mujeres. Quienes la impulsan, mencionaron que esperan que se de pronto tratamiento a la propuesta y que sea aprobada por unanimidad a la brevedad.