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    Nueva Ley de Centros Culturales en la ciudad de Buenos Aires

    De Laura Camargo19/12/2014
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    Tras meses de lucha por parte del sector de artistas, gestores, y demás amantes de la cultura, hoy por fin es una realidad la Ley de Centros Culturales.

    Durante el último año, las clausuras de espacios en donde se llevan a cabo actividades musicales, teatrales, talleres de formación y demás formas de expresión de la creatividad fueron constantes, lo cual generó un malestar comprensible en la comunidad y, de manera casi inevitable, llevó a que la ciudadanía se levantara en búsqueda de una solución.

    De la mano de asociaciones como Cultura Unida (que reúne a distintas agrupaciones como MECA, La Cultura No Se Clausura, ESCENA, Seamos Libres, FAAO y Abogados Culturales), la comunidad hizo llegar a oídos de los legisladores su disconformidad y la necesidad de una regulación que permitiese el normal funcionamiento de estos espacios.

    Si bien la lucha viene de años atrás, el proceso en búsqueda de la regulación comenzó oficialmente con la recolección de más de 30.000 firmas de ciudadanos para pedirle a la legislatura porteña que se tuviera en cuenta esta realidad y se votara en favor de una regulación que a su vez garantizara la libre expresión y la seguridad de artistas y asistentes a dichas actividades.

    Luego también se llevaron a cabo diversas reuniones, asambleas y debates al respecto de este tema por parte de la comunidad misma, así como se planearon actos para protestar y exigir una respuesta ante aquella situación. Hace una semana, Indie Hoy informó acerca de una manifestación de parte del sector cultural en las afueras del recinto de los legisladores en defensa del arte en la ciudad, acto que convocó a miles de personas e hizo aún más visible la importancia de las necesidades culturales dentro una sociedad como parte natural de su proceso de desarrollo y bienestar.

    Hasta antes de la promulgación de esta ley, los sitios en donde se desarrollan las actividades culturales se encontraban habilitados como Teatros Independientes, Bares, Galerías de Arte y Milongas debido a la inexistencia de la categoría de “Centro Cultural” dentro del marco normativo local, lo cual era generador de una gran cantidad de limitaciones al momento de su funcionamiento y los hacía muy propensos a incurrir en infracciones que generaban constantes multas y clausuras.

    El contenido de la Ley

    La ley que fue aprobada ayer 18 de diciembre de 2014 por unanimidad, crea por fin la figura del Centro Cultural, y lo define como un lugar en el cual se pueden realizar “manifestaciones artísticas de cualquier tipología”, lo cual incluye la ejecución de “espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes”, así como también permite el desarrollo de actividades de formación artística y cultural, tales como ensayos, seminarios, charlas, talleres y clases. Se indica en todo caso que la actividad principal de los Centros Culturales no podrá ser el baile.

    Se prevé así mismo que dichos Centros deban inscribirse en el Registro de Usos Culturales, organismo dependiente del Ministerio de Cultura, así como se dicta que deberán presentar un informe anual en el que se detalle respecto de las actividades que se desarrollaron dentro de tales espacios.

    Se establece también en esta norma una clasificación de los Centros Culturales en cuatro categorías en virtud de su capacidad de asistentes: "Clase A" (hasta 150 personas); "Clase B" (de 151 a 300 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 metros cuadrados); "Clase C" (desde 301 hasta 500 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados) y "Clase D" (que superen las 500 personas, con una superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados).

    Adicionalmente se regulan algunas otras actividades susceptibles de realizarse en tales lugares como la venta de libros y discos, de bebidas y alimentos. También se reglamenta respecto de otros aspectos importantes relativos a la accesibilidad; así como lo referente a los planos, mobiliario y escenario; y asuntos claves en materia de funcionamiento como la iluminación, instalación eléctrica, ventilación y primeros auxilios.

    Con la entrada en vigencia de esta nueva ley, el panorama cultural de la ciudad sin duda tendrá un pronóstico mucho más favorable; a su vez que la promulgación este tipo de normatividad establecerá un precedente importante para que en otras ciudades del país y de la región se tomen cartas en el asunto y se regule la actividad cultural emergente; pero no para censurarla ni entorpecerla, sino para permitir que fluya libremente y dentro de unos parámetros de seguridad adecuados.

    Ley de Centros Culturales Ley de Centros Culturales Buenos Aires
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